Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 19.1-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 19.1-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.


