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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.5-4 Recurso extraordinario de revisión.

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Artículo 1.5-4 Recurso extraordinario de revisión.
1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1.5-3, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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