Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.5-4 Recurso extraordinario de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 1.5-4 Recurso extraordinario de revisión.
1. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión, en relación con la materia a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1.5-3, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda. (Suprimido)
2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisión, la legitimación, la iniciación, tramitación y terminación del procedimiento, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


