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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.5-5 Procedimientos especiales de revisión.

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Artículo 1.5-5 Procedimientos especiales de revisión.
1. En el ámbito de la aplicación de los tributos y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, las competencias que la normativa general en materia tributaria atribuye a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda en el ámbito de la declaración de nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
2. En la materia a que se refiere el apartado 1 anterior, el acuerdo sobre la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones deberá adoptarse por el órgano de nivel directivo del que dependa el órgano que dictó el acto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la conselleria competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
(Suprimido)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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