Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 1.1-3 Régimen disciplinario.
Artículo 1.1-3 Régimen disciplinario.
A los efectos del régimen disciplinario previsto en la normativa sobre ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat, se considera falta leve la indebida exigencia de una tasa o la realizada en cuantía distinta a la legalmente prevista, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.


