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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 1.1-3 Régimen disciplinario.

Artículo 1.1-3 Régimen disciplinario.

A los efectos del régimen disciplinario previsto en la normativa sobre ordenación y gestión de la función pública de la Generalitat, se considera falta leve la indebida exigencia de una tasa o la realizada en cuantía distinta a la legalmente prevista, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.

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