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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 11.3-1 Hecho imponible.

Artículo 11.3-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.

b) Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere la letra a anterior.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la expedición o renovación de la titulación se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

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