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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 11.4-1 Hecho imponible.

Artículo 11.4-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.

b) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.

c) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del registro de buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.

d) Renovación de la autorización de centros de buceo.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las autorizaciones o sus modificaciones o renovaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.

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