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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 12.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 12.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inserción.

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