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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 13.1-8 Cuota líquida.

Artículo 13.1-8 Cuota líquida.

La cuota liquidable es el resultado de aminorar la cuota íntegra en el importe económico de las mejoras o, en su caso, contraprestaciones en especie, propuestas por el autorizado o concesionario y aceptadas expresamente por la administración, respecto el bien demanial o el mobiliario que lo conforma.

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