LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 14.2-7 Especialidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.2-7 Especialidades.
1. La persona que forme parte del alumnado que, al formalizar la matrícula, tengan la condición de persona becaria del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.
2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrá derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se encuentra exenta.
3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
5. Podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.
6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el Artículo 14.5-7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 14.2-6 Índice Artículo nuevo →