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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 2.1-1 Hecho imponible.

Artículo 2.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:

a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.

b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.

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