Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 2.1-1 Hecho imponible.
Artículo 2.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios:
a) La elaboración de informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas.
b) La realización de valoraciones psicosociales para la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional y la emisión del informe correspondiente.


