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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 29.1-5 Sustitutos del contribuyente.

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Artículo 29.1-5 Sustitutos del contribuyente.
Son sustitutos del contribuyente:
1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 29.1-1, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que este haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 29.1-1, la empresa colaboradora.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 29.1-1, la entidad o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.
En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.
5. En los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 29.1-1, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.
6. En el supuesto contemplado en el apartado 1 7 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.
7. En los supuestos contemplados en los apartado 8 y 10 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas legal o reglamentariamente a asumir el coste de las prestaciones sanitarias.
8. En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 29.1-1, las personas, físicas o jurídicas, obligadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias en virtud de la responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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