Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 29.3-1 Hecho imponible.
Artículo 29.3-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la conselleria competente en materia de
sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 29.3.5.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.3-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.


