Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 29.4-5 Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 29.4-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
·
Importe (euros)
·
1
·
Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva.
·
·
1.1
·
Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias:
·
·
1.1.1
·
Grupo A. Subgrupo A1.
·
26,59 45,00
·
1.1.2
·
Grupo B. Subgrupo A2.
·
17,73 35,00
·
1.1.3
·
Grupo C. Subgrupo C1.
·
14,75 25,00
·
1.1.4
·
Grupo D. Subgrupo C2.
·
8,86 15,00
·
1.1.5
·
Grupo E. Agrupación profesional.
·
5,89 10,00
·
1.2
·
Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia.
·
103,40
·
2
·
Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las escuelas de enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el capítulo VI del título V de esta ley.
·
·
2.1
·
Cursos de hasta 30 horas de duración.
·
108,65
·
2.2
·
Cursos entre 30 y 60 horas de duración.
·
217,67
·
2.3
·
Cursos de más de 60 horas de duración.
·
435,36
·
3
·
Otras actuaciones administrativas.
·
·
3.1
·
Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 o en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5.
·
4,51 cada uno
·
3.2
·
Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cuota fija en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5.
·
1,52 cada una
·
3.3
·
Diligenciado y sellado de libros.
·
3,80 cada uno
·
3.4
·
Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5.
·
3,80 cada uno
·
3.5
·
Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales.
·
7,15 cada uno
·
3.6
·
Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunitat Valenciana.
·
7,15 cada uno
·
3.7
·
Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores.
·
13,62 cada una
·
3.8
·
Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento.
·
37,74 cada una
·
3.9
·
Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.
·
·
3.9.1
·
Tarifa mínima.
·
64,32
·
3.9.2
·
Tarifa total.
·
·
·
Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma.
·
Tarifa total = Importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad (*)
·
3.9.3
·
El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de:
·
4.020,11
·
3.10
·
Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:
·
3,09
·
(*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.
·
4
·
Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias.
·
·
4.1
·
Talonarios.
·
·
4.1.1
·
Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas.
·
2,36
·
4.1.2
·
De control de estupefacientes.
·
0,78
·
4.2
·
Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos.
·
1,39
·
4.3.
·
Libros de control de actividades sanitarias.
·
·
4.3.1
·
Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos).
·
4,01
·
4.3.2
·
Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia.
·
16,01
·
5
·
Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
·
·
5.1
·
Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
·
136,69
·
6
·
Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios.
·
·
6.1
·
Emisión de certificados de libre venta de los productos alimenticios de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
·
30,60
·
6.2
·
Emisión de certificados de libre venta de los productos alimenticios de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que requiere visita de control oficial.
·
45,90
·
6.3
·
Emisión de certificado de inscripción de empresas inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.
·
30,60
·
6.4
·
Emisión de certificados sanitarios para la exportación de los productos alimenticios.
·
45,90
·
6.5
·
Emisión de copias compulsadas de los documentos de autorización para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.
·
15,30
·
6.6
·
Solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa cuyo establecimiento está sujeto a autorización sanitaria.
·
229,52
·
6.7
·
Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de la inscripción, cuando no proceda una autorización previa.
·
107,11
·
6.8
·
Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y de modificación de los datos de la inscripción.
·
91,81
·
6.9
·
Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos.
·
210
·
6.10
·
Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, cambio de forma de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables.
·
100
·
6.11
·
Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores (sin modificar composición, ni forma de presentación) las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca, adición de otras marcas y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación.
·
40
·
6.12
·
Control oficial no previsto originalmente por seguimiento, evaluación del alcance, impacto y comprobación de la subsanación de incumplimientos.
·
72,71
·
6.13
·
Control oficial a petición de la razón social titular de la empresa alimentaria por exigencias de países terceros.
·
72,71
·
6.14
·
Solicitud de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, ampliación de actividad y cambio de domicilio de la actividad para establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa, de acuerdo con el anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos.
·
72,71
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


