Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 26.5-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 26.5-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Se añade por el art. 11 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


