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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.1-7 Cuota líquida.

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Artículo 22.1-7 Cuota líquida.
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto
·
Coeficiente
·
Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM.
·
0,50
·
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM.
·
0,75
·
Por el carácter comercial de la actividad.
·
1,50
·
La dirección gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado segundo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento, 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
b) Una bonificación del noventa y cinco por ciento, 95 %, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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