LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 2.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 2.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se elabore o emita el informe resultante del servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá, en el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, en el momento del devengo, y el pago, en período voluntario, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes al devengo. En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, la exigibilidad se producirá en el momento de la solicitud del servicio.

← Artículo 2.1-2 Índice Artículo 2.1-4 →