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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 22.2-8 Documento de formalización del préstamo de las obras de arte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 22.2-8 Documento de formalización del préstamo de las obras de arte.
1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de préstamo, que correrán a cargo del contribuyente.
3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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