Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 22.3-7 Cuota líquida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22.3-7 Cuota líquida.
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto ·
Coeficiente ·
Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM. ·
0,70 ·
Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM. ·
0,50 ·
Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM. ·
1,40 ·
La dirección gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicará una aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento, 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o y entes locales con más de los 20.000 habitantes.
b) Una bonificación del 65 %, en el caso de entes locales. locales de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Una bonificación del 80 %, en el caso de entes locales de menos de 5.000 habitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


