Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 24.1-5 Cuota íntegra.
Artículo 24.1-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
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Tipo de servicio |
Importe (euros) |
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1 |
Expedición de segunda certificación o testimonio de resoluciones o certificaciones de documentos que consten en los autos, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas |
5,10 |
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2 |
Expedición en soporte digital de copias de instrumentos que consten en los autos |
10,20 |


