LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 20.1-1 Hecho imponible.

Artículo 20.1-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4.

2. No estarán sujetos los servicios a los que se refiere el artículo 20.1-4 siempre que su realización sea consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

← Artículo 19.1-4 Índice Artículo 20.1-2 →