LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 26.1-2 Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b)
En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años y las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.
c) b) En el caso de la expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca continental, de recreo, a las que se refiere el punto 2 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años, las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y las personas menores de 14 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 26.1-1 Índice Artículo 26.1-3 →