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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 26.1-6 Cuota líquida.

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Artículo 26.1-6 Cuota líquida.
1. La En los siguientes supuestos y siempre que el contribuyente sea miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra en íntegra:
a) En
el caso de contribuyentes la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que sean miembros se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5.
b) En el caso
de una familia numerosa la expedición de categoría general o las licencias de una familia monoparental pesca de categoría general. recreo autonómicas, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedición de permisos para una jornada de pesca ordinaria de recreo en cotos establecidos en aguas continentales públicas, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesión de cota aprovechamiento de pesca en aguas continentales públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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