Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 26.2-5 Cuota líquida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 13 de mayo de 2025.
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Artículo 26.2-5 Cuota líquida.
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación de verificación documental emitida por colegio profesional que tenga suscrito con acreditada de la Generalitat el correspondiente convenio documentación, emitida de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, legislación en materia de prevención, calidad y control ambiental de las actividades en la Comunitat Valenciana. Valenciana y el procedimiento reglamentariamente establecido. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.
b) Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha bonificación resulta de aplicación en los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.
c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Ambas bonificaciones serán aplicables en los casos previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del cuadro del artículo 26.2-4.
2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no serán acumulables entre sí.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-90101 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


