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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 27.1-2 Devengo y exigibilidad.

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Artículo 27.1-2 Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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