Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 27.1-2 Devengo y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 11 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27.1-2 Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. (Derogado)
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


