Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 28.1.2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 28.1.2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.


