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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 28.1.2 Devengo y exigibilidad.

Artículo 28.1.2 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.

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