LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 28.1.4 Cuota íntegra.

Artículo 28.1.4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1.

Tramitación de la solicitud.

1.1

Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud.

11,83

1.2

Por obras colectivas.

71,01

1.3

Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos.

71,01

1.4

Por transmisiones mortis causa.

71,01

2.

Expedición de certificados y documentos.

2.1

Por expedición de certificados.

11,83

2.2

Por expedición de notas simples.

7,10

2.3

Por expedición de copia certificada de documentos.

2.3.1

Por página.

3,54

2.3.2

Otros soportes, por unidad.

7,10

← Artículo 28.1.3 Índice Artículo 29.1-1 →