Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 29.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 29.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.


