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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 29.1-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 29.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.

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