Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.1-1 Hecho imponible.
Artículo 3.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de:
a) Construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura.
b) Nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes.
c) Comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración.


