LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 33.2-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 33.2-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.

← Artículo 33.2-2 Índice Artículo 33.2-4 →