Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 33.2-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 33.2-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.


