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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 34.1-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.1-1. 34.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La realización de las pruebas físicas o psicotécnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposición a la policía local.
b) La realización del curso básico de capacitación impartido por el IVASPE.
c) La presentación a la realización de las pruebas selectivas unificadas para el ingreso, ascenso o promoción en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, realizadas por el IVASPE.
d)
La obtención de la certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer

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