Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 34.1-6. Cuota líquida.
Artículo 34.1-6. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Se añade por el art. 23 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987


