Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 35.1-3 Devengo y exigibilidad.
Artículo 35.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o renovación del documento de acreditación profesional.
Se añade por el art. 21 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010


