Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 35.1-3 [sic] Devengo y exigibilidad.
Artículo 35.1-3 [sic] Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.
Se añade por el art. 29 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


