Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 35.2-3 [sic] Devengo y exigibilidad.
Artículo 35.2-3 [sic] Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales o en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales.
Se añade por el art. 29 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859


