LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.5-1 Hecho imponible.

Artículo 3.5-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La expedición o duplicado del título de buceador profesional básico.

b) La expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.

2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición o duplicación de títulos o libretas de actividades por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

← Artículo 3.4-4 Índice Artículo 3.5-2 →