Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.5-4 Cuota íntegra.
Artículo 3.5-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
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Tipo de servicio |
Importe (euros) |
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1 |
Expedición o duplicado del título de buceador profesional básico. |
10,79 |
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2 |
Expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas. |
13,59 |


