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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.5-4 Cuota íntegra.

Artículo 3.5-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1

Expedición o duplicado del título de buceador profesional básico.

10,79

2

Expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.

13,59

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