LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.6-2 Devengo y exigibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.6-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 3.6-1 Índice Artículo 3.6-3 →