Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.7-1 Hecho imponible.
Artículo 3.7-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de ganadería, a instancia de la persona interesada o de oficio, de los servicios administrativos relativos a la defensa, mejora o conservación de la ganadería que se detallan en el artículo 3.7-5.
2. No se producirá el hecho imponible en los siguientes supuestos:
a) Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero.
b) En caso de epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.


