LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 3.7-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 3.7-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.

← Artículo 3.7-2 Índice Artículo 3.7-4 →