Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.7-6 Cuota líquida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 3.7-6 Cuota líquida.
1. En los supuestos previstos en el punto 9, Determinaciones analíticas en sanidad animal, del cuadro del artículo 3.7-5, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones reguladas en los apartados siguientes.
2. Bonificación por solicitud conjunta de un número de análisis:
a) 10 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 11 y 25 muestras.
b) 25 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 26 y 50 muestras.
c) 50 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 51 y 100 muestras.
d) 60 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 101 y 500 muestras.
e) 75 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 500 muestras.
3. Bonificación por solicitud conjunta para análisis de biología molecular: 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.
a)
4. Bonificación por solicitud conjunta anual de análisis de detección de encefalopatías: 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.
a)
5. Cuando la solicitud de cualquiera de los servicios incluidos en el cuadro del artículo 3.7-5 provenga de ganaderos con explotaciones extensivas, será de aplicación una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra minorada, en su caso, como consecuencia de aplicar alguna de las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


