Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 3.10-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 3.10-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.


