Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 31.4-4 Cuota íntegra.
Artículo 31.4-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando, del siguiente cuadro, bien la cantidad fija señalada, bien el tipo de gravamen porcentual a la base que se indica:
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Tipo de servicio |
Importe (euros) |
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1 |
Compulsa de documentos técnicos. |
1,50 |
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2 |
Expedición de certificados o de informes a instancia de parte (por certificado o informe). |
2,50 |
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3 |
Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. |
El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquella, con un mínimo de 2,50 € |


