Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 31.6-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 31.6-2 Devengo y exigibilidad.
El devengo se producirá en el momento en que se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.


