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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 31.6-4 Cuota íntegra.

Artículo 31.6-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1

Homologación de centros médicos o de formación del personal ferroviario.

1.1

Nuevas homologaciones.

5.000,00

1.2

Ampliación, modificación o renovación de la homologación.

2.000,00

2

Expedición de habilitaciones del personal ferroviario.

2.1

Primera expedición.

110,00

2.2

Emisión de duplicados, renovación o modificación.

60,00

3

Autorización de vehículos ferroviarios.

3.000,00

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