LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 33.1-4 Cuota íntegra.

Artículo 33.1-4 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1

Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad (por cada visita de inspección). Este concepto incluye: examen de autocontrol de fabricación, costes del personal técnico y redacción del acta e informe correspondientes.

193,00

2

Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación. Este concepto incluye: los costes de personal técnico, desplazamiento y, en su caso, acta de inspección e informe final.

2.1

Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados:

2.1.1

Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo.

357,00

2.1.2

Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010.

178,00

2.1.3

Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010.

357,00

2.1.4

Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010.

178,00

2.2

Evaluación presencial del cumplimiento de los requisitos que corresponden según sean entidades o laboratorios, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad (por día de evaluación presencial).

540,00

← Artículo 33.1-3 Índice Artículo 33.2-1 →