Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 33.1-4 Cuota íntegra.
Artículo 33.1-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
|
Tipo de servicio |
Importe (euros) |
|
|
1 |
Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad (por cada visita de inspección). Este concepto incluye: examen de autocontrol de fabricación, costes del personal técnico y redacción del acta e informe correspondientes. |
193,00 |
|
2 |
Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación. Este concepto incluye: los costes de personal técnico, desplazamiento y, en su caso, acta de inspección e informe final. |
|
|
2.1 |
Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados: |
|
|
2.1.1 |
Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo. |
357,00 |
|
2.1.2 |
Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real decreto 410/2010. |
178,00 |
|
2.1.3 |
Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010. |
357,00 |
|
2.1.4 |
Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real decreto 410/2010. |
178,00 |
|
2.2 |
Evaluación presencial del cumplimiento de los requisitos que corresponden según sean entidades o laboratorios, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad (por día de evaluación presencial). |
540,00 |


