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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 4.1-1 Hecho imponible.

Artículo 4.1-1 Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada.

b) El control de los vertidos a los que se refiere la letra a, con independencia de que se encuentren o no autorizados por la administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.

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