Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 4.2-2. Devengo y exigibilidad
Artículo 4.2-2. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.


