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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 4.1-6 Cuota íntegra.

Artículo 4.1-6 Cuota íntegra.

1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será:

a) De 510,05 euros, cuando el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea inferior o igual a 7.000 metros cúbicos.

b) De 1.530,15 euros, si el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea superior a 7.000 metros cúbicos.

2. En el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1, la cuota íntegra será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el precio básico que se asigne a dicha unidad, según la siguiente fórmula: Q = C x Pb.

Siendo:

Q: cuota a satisfacer (en euros).

C: carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación, UC).

Pb: precio básico (en euros/UC).

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