Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 4.1-9 Plazo de presentación de la autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 4.1-9 Plazo de presentación de la autoliquidación.
1. En el supuesto de la letra a del artículo 4.1-1, los contribuyentes autoliquidarán la tasa en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
2. En el supuesto al que se refiere la letra b del artículo 4.1-1, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo del mes siguiente de seis meses siguientes a la fecha del devengo.
Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota los pagos fraccionados a cuenta, a los que se refiere el artículo 4.1-10, que hubieran sido ya realizados por el contribuyente.
Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el contribuyente podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


