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Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 5.1-6 Cuota íntegra.

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Artículo 5.1-6 Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá minorando la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
2. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el artículo 5.1-7.
3. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) se calcula:
a) En el 41,25 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.
b) Para las personas con diversidad funcional atendidas en centros autorizados para este colectivo, en el 65 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.
4. La cuota íntegra no podrá exceder el 90 del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A dichos estos efectos, se fijará anualmente en la Ley ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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